Un juzgado de Zaragoza condena al Sabadell por vincular sus seguros a las hipotecas que concedía

En su demanda, el consumidor solicitaba que se declarara nula la cláusula sobre la variabilidad del tipo de interés «por ser abusiva al imponer contratación de seguros».

El juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza ha obligado al Banco Sabadell a anular, por prácticas abusivas, un seguro de vida y otro de protección de pagos que fueron vinculados a la contratación, por parte de un consumidor, de un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda.

En la sentencia, el titular del juzgado considera que la entidad incumplió la normativa comunitaria, ya que si el cliente «quería beneficiarse de las bonificaciones, existía la obligación de contratar los seguros a través del banco».

En su demanda, el consumidor solicitaba que se declarara nula la cláusula sobre la variabilidad del tipo de interés «por ser abusiva al imponer contratación de seguros».

El demandante aseguraba que eran «contratos impuestos y vinculados al préstamo hipotecario» que interesaban exclusivamente al Sabadell «como beneficiario del seguro de vida por el 100 % del débito del préstamo con sociedades de su mismo grupo -Sabadell Vida y Sabadell Seguros Generales-«.

De esta forma, proseguía, la entidad conseguía suscripciones y cobros «de elevadas primas, y el prestatario quedaría relegado a la condición de mero asegurado, quien además no necesitaba contratar ningún seguro para obtener un préstamo hipotecario».

En su contestación, el banco aseguraba ser «ajeno» a los contratos de seguros suscritos, e insistía en que el cliente «conoció las condiciones del préstamo y de la vinculación de seguros (…) siendo debidamente informado de las condiciones».

Ahora el juez se remite a la directiva europea y concluye que «si el prestatario quería beneficiarse de las bonificaciones existía la obligación de contratar los seguros ‘a través del Banco Sabadell'».

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