Desde el 3 de enero de este año está prohibido vincular productos bancarios a otros bienes, incluidos los seguros.
Así lo establece la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y que ya ha entrado en vigor a pesar de que su adecuación al sistema jurídico español todavía se encuentra en fase parlamentaria.
A pesar de ello todavía se pueden encontrar anuncios publicitarios como el del Banco de Caja de España de Inversiones, del Grupo Unicaja, donde de manera directa indica que su oferta para conseguir un crédito de 30.000 euros debe ligarse la operación «a la contratación de un seguro de Vida vinculado» por un importe de 498,04 euros.
La mediación está siguiendo muy de cerca esta trasposición e incluso, principalmente a través de Adecose, ha formulado enmiendas y mantenido contactos con los partidos políticos en dos líneas generales: conseguir que el crédito no varíe independientemente de si se incorpora el seguro que ofrece el banco o si se escoge un seguro a través de otro distribuidor. Por otra parte, el interés de los mediadores se encamina a conseguir que se obligue a que los seguros sean de carácter temporal anual renovable y no tengan la misma duración que el crédito en sí.
La aprobación de esta norma como ley española no parece que vaya a estar en el BOE hasta el primer semestre del próximo año. La ministra de Economía, Nadia Calviño, desveló el pasado martes que la Mesa del Congreso, controlada por el Partido Popular y Ciudadanos, rechazó la solicitud del Gobierno para tramitar esta ley por vía de urgencia.
La revista de este mes de Mercado Previsor, que ahora está en distribución, realiza un análisis acerca de las malas prácticas y cómo la mediación está afrontando este problema. En él se reflexiona acerca del momento actual, los pasos que hay que dar para implicar más al supervisor y las posibles soluciones desde la visión de 5 expertos de la mediación tradicional.